Articulo 21 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional
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»Artículo 21. Ofertas de empleo.
Vigente
Las entidades del sector público regional a las que se refiere el presente título aprobarán sus propias ofertas de empleo previo informe preceptivo y vinculante de la consejería competente materia de función pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013