Articulo 21 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura
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Artículo 21. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.

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1. Se aplicará el tipo reducido del 6 por 100 a las transmisiones de inmuebles, cualquiera que sea su valor real, destinados exclusivamente a desarrollar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional. 2. La aplicación de esta reducción queda sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos.

a) En la escritura pública en la que se formalice la transmisión debe constar de forma expresa que el inmueble se destinará exclusivamente por parte del adquirente al desarrollo de una actividad empresarial o de un negocio profesional.

b) El adquirente debe estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal.

c) La actividad tiene que llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la transmisión.

d) El inmueble debe conservarse en el patrimonio del adquirente durante los tres años siguientes a la fecha de la transmisión salvo que fallezca durante ese plazo.

3. Si se dejaran de cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior, deberán pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del tipo de gravamen reducido y los intereses de demora. A estos efectos, el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento.

4. El tipo de gravamen contemplado en este artículo no se aplicará de oficio, sino a instancia del obligado tributario con la presentación de la declaración del Impuesto y no podrá rectificarse con posterioridad, salvo que la rectificación se hubiera presentado en el periodo reglamentario de declaración.