Articulo 21 Medidas tribu...010 Aragón

Articulo 21 Medidas tributarias 2010 Aragón

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Artículo 21. -Modificación de la Tasa 28, por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente.

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1. Se introducen cuatro nuevas letras, u), v), w), y x), en el artículo 117 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.

«u) Autorización o sellado de vertederos.

v) Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

w) Inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

x) Autorización de plantas de biogás, plantas de compostaje, plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano.»

2. Se introduce un nuevo párrafo tercero final en la tarifa 01 del artículo 120 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Por otra parte, en los supuestos de modificaciones puntuales de las declaraciones de impacto ambiental que ya se hubieran formulado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, la cuota será de 226,64 euros.»

3. Se introducen nuevas tarifas 22, 23, 24 y 25 en el artículo 120 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón,

«Tarifa 22. Por la autorización o sellado de vertederos, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

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Tarifa 23. Por la autorización, prórroga o modificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, la cuota será de 228,87 euros.

Tarifa 24. Por la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como su modificación o ampliación, la cuota será de 136,37 euros.

Tarifa 25. Por la autorización o modificación de plantas de biogás, plantas de compostaje, plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

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4. Se unifican las cuantías de las siguientes tarifas:

a) De las tarifas 3 d), 4, 10, 15 y 18 de la Tasa 28, cuyo importe será de 226,64 euros para el año 2011.

b) De las tarifas 5, 6, 9, 12 y 19 de la Tasa 28, cuyo importe será de 135,05 euros para el año 2011.

c) De las tarifas 7, 8 y 14 de la Tasa 28, cuyo importe será de 541,14 € para el año 2011.