Articulo 21 Medidas tributarias 2007 Aragón
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»Artículo 21. -Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actuaciones administrativas relativas al otorgamiento de las calificaciones y declaraciones provisionales y definitivas en materia de.
1.º Viviendas de Protección Oficial.
2.º Viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma de Aragón.
3.º Rehabilitación de viviendas y edificios.
4.º Demás actuaciones protegibles en materia de vivienda.