Articulo 21 Medidas tribu...006 Aragón

Articulo 21 Medidas tributarias 2006 Aragón

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Artículo 21. -Modificación de la regla de imputación temporal.

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(DEROGADO)

Se modifica el apartado 2 del artículo 45 de la Ley, con la siguiente redacción.

«2. No obstante, en los impuestos sobre el daño medioambiental causado por la instalación de transportes por cable y por las grandes áreas de venta, las altas y modificaciones producidas durante el período impositivo, relativas al número olongitud de las instalaciones o a la superficie de los establecimientos, determinarán el cálculo proporcional de la cuota tributaria, en función de la fecha de efectividad en que se produzca el alta o modificación.

A estos efectos, la fecha de efectividad será la del primer día del trimestre natural siguiente al de la correspondiente autorización administrativa que resulte preceptiva en el sector de la actividad correspondiente y que permita su puesta enservicio o funcionamiento, o al del día del inicio efectivo de la actividad si este fuera anterior.»