Articulo 21 Medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo
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»Artículo 21. Protección de la legalidad.
Vigente
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 121, que queda redactado del siguiente modo.
«1. El plazo de prescripción de las infracciones será de diez años para las muy graves, ocho años para las graves y cuatro años para las leves.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 111, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Cuando el Ayuntamiento no pueda ejercer dichas competencias, la Diputación Provincial podrá ejercerlas directamente, o bien aportar los medios técnicos y económicos necesarios.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-09-2014 en vigor desde 19-10-2014