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Articulo 21 Medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores

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Artículo 21. Agentes clave del mercado

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Los Estados miembros, en cooperación con la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, identificarán a los agentes clave del mercado a lo largo de las cadenas de suministro de semiconductores establecidos en su territorio, teniendo en cuenta los siguientes elementos:

a) el número de otras empresas de la Unión que dependen de los servicios o de los bienes proporcionados por un agente del mercado;

b) la cuota de mercado de dichos servicios o bienes del agente clave del mercado a escala mundial o de la Unión;

c) la importancia de un agente del mercado para mantener un nivel suficiente de suministro de un bien o servicio en la Unión, teniendo en cuenta la disponibilidad de otros medios para obtener dicho bien o servicio;

d) las repercusiones que una perturbación del suministro del bien o servicio proporcionado por el agente del mercado pueda tener en la cadena de suministro de semiconductores de la Unión y en los mercados dependientes.