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Articulo 21 Medidas de reactivación económica por COVID-19 en transportes y vivienda

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Artículo 21. Concesión y efectos de la moratoria.

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1. Una vez que el autónomo o persona jurídica dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 20 y acredite la existencia de dificultades financieras mediante la aportación de la documentación requerida, el acreedor o arrendatario procederá a la aplicación de la moratoria, formalizando la novación de conformidad con las reglas generales. No obstante, la inscripción de la ampliación del plazo inicial tendrá plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos, aunque no cuente con el consentimiento de estos. Los efectos de la moratoria se extenderán a los avalistas, sin necesidad de que la consientan o puedan oponerse a ella, manteniéndose inalterada su posición jurídica.

2. La moratoria conllevará la suspensión de los pagos del principal de las cuotas del contrato durante el plazo solicitado por el deudor o arrendatario y desde la fecha de la solicitud y entrega de la documentación prevista en este capítulo, permaneciendo inalterado el resto del contenido del contrato inicial, pudiendo optar el beneficiario de la moratoria por que el importe de lo aplazado se abone mediante:

a) La ampliación del plazo de vencimiento en un número de cuotas equivalente a la duración de la moratoria, o

b) La redistribución de las cuotas sin modificación del plazo de vencimiento y sin alterar el tipo de interés aplicable.

3. El principal cuyo pago se aplaza durante la aplicación de la moratoria devengará los intereses ordinarios establecidos en el contrato inicial.

4. Cuando el contrato ya haya sido objeto de alguna moratoria, legal o convencional, con una duración un plazo inferior a 6 meses, el deudor o arrendatario podrá beneficiarse de la moratoria prevista en este capítulo durante el tiempo restante hasta alcanzar un total de 6 meses.

5. Las personas jurídicas beneficiarias no podrán distribuir beneficios, hacer devoluciones de capital, recomprar acciones propias o retribuir el capital en forma alguna hasta que haya finalizado la moratoria.

6. La moratoria en el pago del principal de las cuotas no será aplicable a sujetos o contratos distintos de los regulados en el presente real decreto-ley.

7. Una vez aplicada la moratoria el acreedor o arrendador, cuando se trate de una entidad supervisada por el Banco de España, comunicará a este su existencia y duración. Los importes que serían exigibles al deudor o arrendatario de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2020 en vigor desde 09-07-2020