Articulo 21 Medidas de pr... de género

Articulo 21 Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género

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Artículo 21. Formación en el ámbito judicial.

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1. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado. En el ámbito de sus respectivas competencias, asegurarán una formación específica relativa a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y sobre violencia de género en los cursos de formación de jueces y magistrados, fiscales, secretarios judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y médicos forenses.

2. Asimismo se promoverá la formación específica necesaria para las personas profesionales del ámbito jurídico, que tengan relación con el objeto de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2007 en vigor desde 19-12-2007