Articulo 21 Medidas para la inclusión social a través del empleo
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»Artículo 21. Obligaciones adicionales de los Ayuntamientos.
Vigente
1. Al objeto de realizar un seguimiento del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, los Ayuntamientos remitirán a la Consejería con competencia en materia de servicios sociales información estadística sobre el proceso de selección de las personas contratadas, el perfil de las mismas y la duración de los contratos.
2. Las personas trabajadoras que sean contratadas con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía deberán incluir, en lugar visible de su vestuario laboral, la identidad corporativa de la Junta de Andalucía como entidad financiadora del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-06-2014 en vigor desde 14-06-2014