Articulo 21 Medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético
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Articulo 21 Medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético

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Artículo 21. Del Registro de la huella hídrica de productos, servicios y organizaciones.

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1. Se crea el Registro público de la huella hídrica de productos, servicios y organizaciones, adscrito a la Consejería competente en materia de cambio climático, que tendrá por objeto la inscripción voluntaria de la huella de hídrica de los productos, servicios y organizaciones, entendida como herramienta para calcular y comunicar el consumo de recursos hídricos asociados al ciclo de vida de un producto, servicio u organización. El cálculo de la huella hídrica se regirá por los estándares aceptados internacionalmente.

2. Podrán inscribirse en el Registro las personas físicas o jurídicas tanto públicas como privadas que produzcan, distribuyan o comercialicen un producto o servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Reglamentariamente se determinarán la organización y el funcionamiento del Registro. Se regulará el procedimiento de inscripción y las Consejerías competentes para resolver sobre el alta o la baja en el Registro según las categorías de productos, servicios u organización. El procedimiento de inscripción se desarrollará de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

4. Reglamentariamente se regulará el logotipo y sus condiciones de uso, las obligaciones vinculadas a su utilización, la metodología de cálculo de la huella hídrica y el procedimiento de renovación o retirada.

5. La inscripción en el Registro otorgará el derecho a utilizar el logotipo de la huella hídrica en el establecimiento o en la etiqueta del producto.

6. Los productos deben incorporar una evaluación de la huella hídrica visible en el etiquetado y el embalaje. Los resultados de la huella deben ser legibles. Reglamentariamente se determinarán las condiciones que debe cumplir el etiquetado o publicidad comercial del servicio u organización para recoger la huella hídrica emitida en la fabricación del producto, prestación del servicio o mera actividad de la organización.

7. La inscripción en el Registro tendrá una validez por un periodo de tiempo mínimo de dos años, que podrá ser prorrogado según se establezca reglamentariamente.

8. La Consejería competente en materia de medioambiente deberá elaborar, con una periodicidad no superior a dos años, la huella hídrica de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-01-2019