Articulo 21 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Articulo 21 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 21

Vigente

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Se modifica el artículo 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de la Generalitat, por la que se crea el Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en Informática de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Ámbito personal

1. El Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en Informática de la Comunitat Valenciana agrupa a los profesionales que ostenten la titulación de ingeniería técnica en informática, de conformidad con los reales decretos 1460/1990, y 1461/1990, ambos de 26 de octubre, o cualquier otro título, con similar formación académica en la materia, debidamente homologado por autoridad competente, de conformidad con los dispuesto en la legislación estatal que incorpore al derecho español, la normativa europea relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

2. Para el ejercicio de la profesión de ingeniería técnica en Informática en la Comunitat Valenciana será necesaria la incorporación al colegio en los términos establecidos en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en la redacción dada por el Real Decreto ley 6/2000, de 23 de junio, y, en su caso, la comunicación prevista por el citado precepto legal.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 01-01-2018