Articulo 21 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat
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»Artículo 21
Vigente
Se modifica el apartado 1 del artículo Segundo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo segundo. Escala autonómica.
1. La escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general será la siguiente:
Resta base liquidable Tipus aplicable
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Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010