Articulo 21 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 21 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat

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Artículo 21.

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Se modifica el artículo 192 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, en los términos siguientes:

a) Se modifica el apartado 3 del artículo, que queda redactado de la forma siguiente:

«3. Instalaciones sin proyecto.

3.1 Por cada instalación individual, 32,47 euros.

3.2 En el caso de edificios de viviendas 32,47 euros por cada instalación individual, con un máximo de 162,35 euros, a excepción de las instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios de viviendas, tanto verticales como horizontales, cuyo máximo se incrementa hasta 324,7 euros.

3.3 Cambios de titularidad: 26,18 euros cada uno.

3.4 La tarifa aplicable se reducirá en un 30% de su importe en el caso de instalaciones sin proyecto que se tramiten mediante gestión telemática.

3.5 En el caso de instalaciones eléctricas de baja tensión provisionales para ferias, 32,47 euros por cada instalación individual en la primera instalación; en las siguientes instalaciones no se aplicará ninguna tasa.»

b) Se modifica el apartado 7 del artículo, que queda redactado de la forma siguiente:

«7. Explotación y aprovechamiento de recursos minerales.

7.1 Autorización de explotación (recursos minerales de la Sección A) 1.189,78 euros.

7.2 Informes sobre suspensiones, abandonos y caducidades: 65,33 euros cada uno.

7.3 Informes sobre autorizaciones de fábricas de explosivos, polvorines y pirotecnias: el 2 por mil del valor, con un mínimo de 130,66 euros.

7.4 Autorización de aprovechamiento (recursos minerales de la Sección B): 910,34 euros.

7.5 Declaración de agua mineral y/o termal: 734,61 euros.»

c) Se modifica el apartado 8 del artículo, que queda redactado de la forma siguiente:

«8. Exploración, investigación y explotación de recursos minerales de las secciones C o D.

8.1 Permisos de exploración: una cantidad mínima de 1.393,56 euros para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementara en 23,48 euros por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1.956,97 euros.

8.2 Permisos de investigación: una cantidad mínima de 1.393,56 euros para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementara en 23,48 euros por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1.956,97 euros.

8.3 Concesiones de explotación: una cantidad mínima de 1.393,56 euros para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en 23,48 euros por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1.956,97 euros.

8.4 Cambios de titularidad: 26,18 euros cada uno.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005