Articulo 21 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2001 de la Generalitat
Artículo 21.
Uno. Se introduce un nuevo apartado 4 del artículo veintitrés de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, con la redacción que se indica a continuación:
4. Salvo en aquellos casos en los que reglamentariamente los sujetos pasivos estén obligados a declarar la caracterización de sus vertidos, los consumos por usos industriales que, en cómputo anual, no superen los 3.000 metros cúbicos de agua, tendrán, a los efectos de esta Ley, la consideración de usos domésticos, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en los párrafos precedentes de este artículo.
Dos. El actual apartado 4 del artículo veintitrés de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, pasa a ser el apartado 5.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002