Articulo 21 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 21 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat

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Artículo 21. Tasa por la impartición de cursos organizados por la Consejería de Sanidad.

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Se modifica el artículo 181 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:

«La tasa se devengará en el momento en que comience la prestación efectiva del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente, aunque su pago se exigirá por anticipado, cuando se efectúe la solicitud de admisión al mismo.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000