Articulo 21 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organ...98 de la Generalitat
Articulo 21 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 21 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1998 de la Generalitat

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Artículo 21.

Vigente

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Se añade una nueva disposición adicional a la Ley de la Función Pública Valenciana, según redacción dada por Ley 8/1995, de 29 de diciembre, en los términos siguientes:

«Disposición adicional undécima.

Uno. En el ámbito de aplicación de esta Ley, ponen fin a la vía administrativa los actos emanados del Gobierno Valenciano y del Consejero/a de Economía, Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dos En las materias reguladas por esta Ley serán competentes para conocer del recurso extraordinario de revisión, según lo previsto en los artículos 118 y 119 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Gobierno Valenciano, o el Consejero/a de Economía, Hacienda y Administración Pública, que respectivamente, hayan dictado el acto objeto del recurso.

Tres. Para la revisión de oficio de los actos administrativos nulos o anulables en materia de función pública, serán competentes:

a) El Gobierno Valenciano, respecto de sus propios actos y de los dictados por el Consejero/a de Economía, Hacienda y Administración Pública.

b) El Consejero/a de Economía, Hacienda y Administración Pública, respecto de los actos dictados por el Director/a general de la Función Pública.

Cuatro. Contra los actos emanados del Director/a general de Función Pública en relación con las competencias propias que tenga atribuidas, podrá interponerse recurso ordinario, según lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999