Articulo 21 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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»Artículo 21
Vigente
Se modifica el apartado uno del artículo 144 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Uno. Los importes a satisfacer por la realización de estudios correspondientes a la obtención de títulos universitarios oficiales y con validez en todo el territorio nacional se calcularán en función del número de créditos asignados a cada materia, asignatura o actividad, atendiendo al grado de experimentalidad de dichas enseñanzas, y según se trate de primera, segunda, tercera o sucesivas matrículas, de conformidad con la tarifa I del apartado uno del artículo 150 de esta ley.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013