Articulo 21 Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Haciend...económico-financiero
Articulo 21 Medidas Fisca...financiero

Articulo 21 Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero

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Artículo 21. Gratificaciones y horas extraordinarias de las entidades instrumentales y de los consorcios.

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1. Se suspende el devengo y abono de las gratificaciones de cualquier tipo.

2. La realización de servicios extraordinarios fuera del horario habitual o de horas extraordinarias se compensará por tiempo de descanso, conforme a un criterio de compensación que en ningún caso será superior a lo establecido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Solo excepcionalmente y por causas justificadas, podrán abonarse compensaciones económicas por dichos servicios y siempre previo informe favorable de la Consejería competente en materia de administración pública, salvo en casos de emergencia, que deberá ser posteriormente comunicada a dicha consejería.

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