Articulo 21 Medidas Fisca... Cantabria

Articulo 21 Medidas Fiscales y Administrativas 2023 de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, de concesión de ayudas económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de Covid-19, conforme se determina a continuación:

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Uno. Con efectos de 28 de mayo de 2020 el apartado 1 del artículo 2 de la Ley de Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, de concesión de ayudas económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de Covid-19, queda redactado en los siguientes términos:

"1. Serán personas beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras a las que el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina haya reconocido una prestación con motivo de su inclusión en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo a efectos del percibo de dicha prestación.

b) Que la base reguladora de la prestación personal reconocida no supere la cuantía de 2.500,00 euros."

Dos. Con efectos de 28 de mayo de 2020 el apartado 1 del artículo 8 de la Ley de Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, queda redactado de la siguiente manera:

"1. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:

a) En el caso de que se declare judicialmente la nulidad de la suspensión o reducción de jornada del contrato de trabajo, que haya dado lugar a la percepción de la prestación reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa sobre subvenciones públicas."