Articulo 21 Medidas fiscales y administrativas 2022 de Galicia
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Artículo 21. Modificación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales

Vigente

Tiempo de lectura: 17 min

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El artículo 22 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales, queda modificado como sigue:

«Artículo 22.

Procedimiento para la gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas

1. Las personas que resulten responsables de acuerdo con el artículo 21 ter procederán a la ejecución de la obligación de gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas de gestión de biomasa, incluida, en su caso, la retirada de especies arbóreas, de tal modo que se mantenga un control de la carga de combustible para impedir el riesgo de incendios forestales y su propagación durante todo el año. Con el objeto de preparación de las campañas de prevención de los incendios forestales de cada año en los períodos de mayor riesgo de incendios, las administraciones competentes, con la antelación precisa, intensificarán sus acciones de control con el objetivo de que la gestión de la biomasa por los responsables esté concluida, en todo caso, antes de que finalice el mes de mayo de cada año, procurando actuar con preferencia en las zonas de mayor riesgo de incendios forestales.

No obstante, en caso de que en alguno de los cuatro años anteriores, las personas responsables no hubiesen atendido la advertencia para el cumplimiento de sus obligaciones de gestión de la biomasa y retirada de especies, efectuada de acuerdo con lo establecido en el punto 2, la administración competente realizará sus acciones de control con el objetivo de que la gestión esté concluida, en todo caso, con anterioridad al primer día de abril de cada año.

Cuando por la extensión o especial dificultad de las labores de gestión de biomasa o retirada de especies sea precisa la elaboración de una planificación anual de las actuaciones, esta planificación anual tendrá que ser aprobada por el órgano directivo competente en materia de prevención de incendios, salvo en el caso de que la infraestructura sea de titularidad estatal, caso en que corresponderá su aprobación a las autoridades estatales, sin perjuicio de las actuaciones que se adopten entre ambas administraciones públicas en aplicación de los principios de colaboración y cooperación que establece el artículo 140.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. El órgano directivo competente en materia de prevención de incendios, en la aprobación de las actuaciones de planificación de su competencia, procurará su coordinación con la actuación de otras administraciones públicas responsables de la gestión de la biomasa y retirada de especies respecto a infraestructuras de su titularidad, especialmente atendiendo a la seguridad en las zonas de interface urbano-forestal, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, o norma que la sustituya.

La gestión de la biomasa y la retirada de especies arbóreas se realizará conforme a los criterios establecidos mediante orden de la consejería competente en materia forestal.

2. En el supuesto de incumplimiento de la obligación establecida en el número anterior, la administración pública competente, de oficio o a solicitud de persona interesada, podrá enviar a la persona responsable una comunicación en la que se le recordará su obligación legal de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas, y se le concederá para hacerlo un plazo máximo de quince días naturales, o de tres meses en el caso de las fajas laterales de las vías de comunicación, contado desde la recepción de la comunicación.

Esta comunicación incluirá la advertencia de que, en caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada tres meses, cuya cuantía será de 900 euros por hectárea de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuere inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por la administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la administración, en las condiciones establecidas en este precepto.

En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100 euros con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada. En la comunicación se advertirá de que, en el caso de ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por la administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. Una vez transcurrido este plazo de cuatro años, la administración competente deberá reiterar el apercibimiento para poder proceder a las actuaciones materiales en que consista la ejecución subsidiaria. Igualmente, se incluirá en la comunicación que, ante la falta de atención de dicho apercibimiento, la administración competente realizará sus acciones de control durante los cuatro años siguientes con el objetivo de que la gestión esté concluida, en todo caso, con anterioridad al primer día de abril de cada año.

La imposición de multas coercitivas o, en su caso, de la ejecución subsidiaria será independiente de la instrucción del procedimiento sancionador que pueda llevarse a cabo, sin perjuicio de que, en caso de que la administración opte por la imposición de multas coercitivas, estas se sustituyan en su momento por las que se puedan acordar en el procedimiento sancionador. A tal fin, en la comunicación indicada se informará de que la falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, en el que podrán adoptarse medidas de carácter provisional consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objeto de evitar los incendios forestales y decomiso de las indicadas especies.

La persona responsable que reciba la comunicación y apercibimiento tendrá la obligación de poner en conocimiento del órgano requirente el inicio y la realización de los trabajos de gestión. En ausencia de la indicada comunicación, la administración podrá considerar los trabajos como no realizados mientras no conste prueba en contrario.

3. Cuando no se pueda determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas, cuando se ignore el lugar de notificación o cuando, intentada esta, no pueda practicarse la notificación de la comunicación prevista en el número anterior, se hará por medio de un anuncio publicado en el Diario Oficial de Galicia, en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, y contendrá los datos catastrales de la parcela. En estos supuestos, el plazo para el cumplimiento se computará desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior, la publicación en el Diario Oficial de Galicia no supondrá ningún coste para las entidades locales, sin que pueda aplicarse ninguna tasa por dicha publicación. En caso de que no pueda determinarse la identidad de la persona responsable, se podrá promover la investigación de la titularidad de los inmuebles a que se refiere el artículo 19 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, con la aplicación de las consecuencias derivadas de la tramitación de dicho procedimiento.

En el marco de los procedimientos de investigación de la titularidad o movilización de tierras se podrán adoptar medidas provisionales de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas.

4. Transcurridos los plazos señalados en el número 2 de este artículo sin que conste que la persona responsable haya cumplido su obligación de gestión de la biomasa y, en su caso, de retirada de las especies arbóreas prohibidas, y sin perjuicio de la posibilidad de proceder a una visita de comprobación, la administración pública competente podrá proceder, sin más trámite, a la realización de los trabajos materiales en que consista la ejecución subsidiaria, atendiendo a las necesidades de defensa contra los incendios forestales, especialmente respecto de la seguridad en las zonas de interface urbano-forestal, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, o norma que la sustituya, sin perjuicio de la repercusión de los costes de la gestión de la biomasa a la persona responsable.

En el ámbito de las redes de fajas secundarias, cuando las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria en las parcelas se agrupen por ayuntamientos, parroquias o núcleos, con carácter previo a su inicio, la administración competente deberá publicar un anuncio en el Diario Oficial de Galicia, en el Boletín Oficial de la provincia a la que pertenece y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, mediante el que comunicará la previsión de inicio de las indicadas actuaciones materiales en el ámbito territorial que corresponda y que se llevarán a cabo sobre aquellas parcelas en las que persista el incumplimiento de gestión de biomasa. Este anuncio no será necesario en los casos previstos en los números 7 y 8.

Los costes que se repercutirán podrán liquidarse provisionalmente de manera anticipada, incluso en la comunicación a la que se refiere el número 2, y realizarse su exacción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en este artículo, sin perjuicio de su liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria. La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria y será notificada a la persona responsable para su pago.

Para la liquidación de los costes correspondientes a cada parcela, la Administración tendrá en cuenta la cantidad resultante de aplicar la parte proporcional a la cabida de la parcela del importe del correspondiente contrato, encomienda o coste de los trabajos realizados en la zona de actuación.

Cuando la identidad de la persona responsable no sea conocida al tiempo de proceder a la ejecución subsidiaria, la repercusión de los costes se aplazará al punto en que, en su caso, llegue a ser conocida, siempre que no hayan prescrito los correspondientes derechos de cobranza a favor de la Hacienda pública.

Si la ejecución subsidiaria incluye la retirada de especies arbóreas prohibidas, se dará traslado de la resolución en la que se acuerde dicha ejecución subsidiaria al órgano competente para la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, el cual deberá proceder de inmediato a la adopción del acuerdo de incoación del expediente sancionador y de la medida cautelar de decomiso de las indicadas especies. El destino de las especies objeto de decomiso será su enajenación, la cual será efectuada, en los términos regulados en esta ley, por la administración que haya realizado la ejecución subsidiaria.

En el caso de venta de las especies objeto de decomiso, los importes obtenidos deberán aplicarse, por parte de la administración que realice tales ventas, a sufragar los gastos derivados de las ejecuciones subsidiarias de su competencia.

5. Alternativamente a la ejecución subsidiaria prevista en el número anterior, podrán imponerse las multas coercitivas previstas en el punto 2, mientras persista el incumplimiento de gestión de la biomasa. No obstante, en caso de que se aprecie una necesidad sobrevenida derivada del riesgo de incendios, se podrá proceder a la ejecución subsidiaria incluso en aquellos supuestos en los que previamente se impusieron una o varias multas coercitivas, si tras su imposición no se llevó a cabo la gestión de la biomasa requerida, y sin perjuicio de la repercusión de los costes de la gestión de la biomasa a la persona responsable. Para la realización de esta ejecución subsidiaria deberá publicarse previamente el anuncio previsto en el número anterior, excepto en los casos previstos en los números 7 y 8.

6. Los ayuntamientos que dispongan de un plan de prevención y defensa contra incendios aprobado podrán delimitar, en función de la presencia de factores objetivos de riesgo, tales como el carácter recurrente de la producción de incendios forestales, zonas de actuación prioritaria, en las cuales se priorizarán las actuaciones de comprobación de gestión de biomasa y, en su caso, de la ejecución subsidiaria. De la misma forma, la Administración autonómica podrá priorizar la ejecución subsidiaria, en el marco del sistema público de gestión de la biomasa, de acuerdo con los factores objetivos de riesgo de incendios forestales.

7. Podrán delimitarse zonas de actuación prioritaria y urgente, en las cuales el incumplimiento por parte de las personas responsables de sus obligaciones de gestión de la biomasa vegetal o la retirada de especies arbóreas prohibidas en la fecha a que se refiere el número 1 habilitará a las administraciones públicas competentes para proceder de manera inmediata a la ejecución subsidiaria de tales obligaciones, en función de la presencia de factores objetivos de riesgo tales como el carácter recurrente de la producción de incendios forestales en la zona. Dicha delimitación se efectuará mediante decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, sobre la base de una evaluación técnica especializada de las zonas que se van a delimitar.

Sin perjuicio de esta delimitación general, cuando concurran razones urgentes derivadas de una situación objetiva de grave riesgo para las personas o los bienes en caso de que no se efectúe inmediatamente la gestión de la biomasa y la retirada de especies prohibidas, las administraciones públicas podrán delimitar, mediante resolución, en las fajas de su competencia, una o varias zonas como de actuación prioritaria y urgente con el fin de habilitar para proceder de manera inmediata a la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento de las obligaciones de gestión de la biomasa o retirada de especies prohibidas por parte de las personas responsables. La delimitación provisional de estas zonas de actuación prioritaria y urgente se publicará en el Diario Oficial de Galicia e incluirá un apercibimiento de las consecuencias establecidas en esta ley en el caso de aprobación. Transcurridos quince días, la resolución por la que se delimitan las zonas se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

8. Con independencia de lo previsto en los números anteriores, la consejería competente en materia forestal podrá proceder a la ejecución directa de trabajos preventivos en las redes de fajas de gestión de biomasa establecidas en los artículos 20 bis, 21 y 21 bis, sin necesidad de comunicación previa ni de autorización de ningún tipo, cuando se declare un incendio forestal que suponga un riesgo inminente para las personas o los bienes.

9. En los supuestos de ejecución subsidiaria, la persona responsable está obligada a facilitar los accesos necesarios a los sujetos que acometan los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas. En todo caso, la aministración y sus agentes y colaboradores podrán acceder a los montes, terrenos forestales y otros terrenos incluidos en las fajas de gestión de la biomasa para realizar los trabajos necesarios de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas, sin que sea preciso el consentimiento de su titular, salvo en aquellos supuestos excepcionales en que el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución, caso en el que deberá pedirse la correspondiente autorización judicial para la entrada en ellos si no se cuenta con la autorización de su titular.

10. La competencia para efectuar las comunicaciones y tramitar los procedimientos de ejecución subsidiaria y multas coercitivas regulados en este artículo corresponde a las entidades locales en los casos de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21, así como en las fajas laterales de las redes viarias de su titularidad, y a la consejería competente en materia forestal en los demás casos.

No obstante, en el marco del convenio que regula el sistema público de gestión de la biomasa de los terrenos rústicos incluidos en las redes de fajas secundarias de gestión de la biomasa al que se refiere el artículo 21 quater de esta ley, se podrá prever como fórmula de colaboración, entre otras actuaciones, que la consejería competente en materia forestal asuma la competencia para efectuar las comunicaciones, los apercibimientos, la imposición de multas coercitivas, las publicaciones y el desarrollo de las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria previstas en este precepto. Asimismo, en los casos de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 en los que, por razones técnicas debidamente motivadas, resulte inviable que la Administración local pueda realizar la ejecución subsidiaria, podrán arbitrarse medios de colaboración entre las entidades locales no adheridas al sistema público de gestión de la biomasa y la autonómica para posibilitar la ejecución subsidiaria. A estos efectos el convenio podrá prever, entre otras actuaciones, las previstas en el párrafo anterior. Los instrumentos de colaboración determinarán igualmente el destino de los fondos que, en su caso, se perciban de la venta de las especies arbóreas.

En los casos en que la Administración autonómica, en el marco del convenio previsto en el artículo 21 quater.2 para las redes de fajas secundarias, asuma la consideración de administración actuante y desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria a través de Seaga, compensará todos los gastos o costes en los que incurra esta sociedad. A estos efectos, como garantía de la sostenibilidad financiera del sistema público de gestión de la biomasa, los costes derivados de la ejecución subsidiaria por la persona responsable tendrán la consideración de créditos de derecho público de la Administración autonómica, y su recaudación ejecutiva corresponderá a los órganos competentes de esta. De acuerdo con lo expuesto, en estos casos la consejería competente en materia forestal será la encargada de ordenar la ejecución subsidiaria y, de acuerdo con la justificación documental de costes de la ejecución subsidiaria presentada por Seaga, deberá aprobar la liquidación definitiva y notificarla a la persona responsable, concediéndole un período de pago voluntario de un mes para el pago de los gastos y costes correspondientes a la ejecución subsidiaria, adjuntando el correspondiente documento de ingreso según el modelo que apruebe la consejería competente en materia de hacienda. La gestión recaudatoria se llevará a cabo por los órganos de recaudación competentes de la Administración autonómica.

11. El incumplimiento de las obligaciones que esta ley establece por parte de la persona propietaria del terreno implicará el incumplimiento de la función social de la propiedad y será causa de expropiación forzosa por interés social, en caso de que los costes acumulados de la ejecución subsidiaria de los trabajos de gestión de la biomasa que la Administración actuante haya asumido con cargo a su presupuesto, y que no pueda repercutir a aquella por desconocerse su identidad, superen el valor catastral de la parcela. La entidad gestora del Banco de Tierras de Galicia o la administración que haya asumido esos costes con cargo a su presupuesto tendrá la condición de beneficiaria de la expropiación forzosa y compensará, en el momento del abono del justiprecio expropiatorio, las cantidades adeudadas por la persona propietaria por este concepto, siempre que no hayan prescrito los correspondientes derechos de cobranza a favor de la Hacienda pública. En caso de que la beneficiaria de la expropiación fuese la Administración local, podrá ceder esos terrenos al Banco de Tierras de Galicia».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023