Articulo 21 Medidas Fisca... Cantabria

Articulo 21 Medidas Fiscales y Administrativas 2018 de Cantabria

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Artículo 21. Modificación del Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el Boletín Oficial de Cantabria, quedan modificados en los siguientes términos:

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UNO. Se modifica el artículo 2 del Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el Boletín Oficial de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 2. Características de la edición del Boletín Oficial de Cantabria.

1. El BOC se publicará de lunes a viernes, excepto los días declarados inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la edición de boletines extraordinarios cualquier día del año.

2. En la cabecera del BOC figurará:

a) El Escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) El acrónimo BOC y la denominación completa Boletín Oficial de Cantabria .

c) El número de Boletín, que será correlativo desde el comienzo del año. Los boletines extraordinarios tendrán numeración correlativa e independiente.

d) La fecha de publicación.

3. El contenido de cada número irá precedido de un sumario que exprese por secciones las inserciones que se efectúen, con indicación de la página en que comience cada anuncio. El sumario contendrá extracto individualizado y por separado de cada una de las disposiciones, actos y anuncios y en él no aparecerán datos de carácter personal.

4. Cada anuncio incluirá un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad, integridad e inalterabilidad de sus contenidos mediante el acceso a los archivos electrónicos del BOC.

5. En el pie de página de cada anuncio aparecerá el número de página correlativo desde el comienzo del año, el enlace al portal del Boletín Oficial de Cantabria en la dirección https://boc.cantabria.es así como el número de páginas de que consta cada anuncio.

DOS. Se modifica el apartado d) del artículo 3 del Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el Boletín Oficial de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

d) Garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del BOC.

TRES. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el Boletín Oficial de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 4. Acceso de los ciudadanos al Boletín Oficial de Cantabria.

1. El acceso a la edición electrónica del BOC será universal, público y gratuito por medio de su sitio web https://boc.cantabria.es, ubicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dicho acceso deberá respetar los principios de accesibilidad y usabilidad, utilizando estándares abiertos y, en su caso, aquellos que sean de uso generalizado por la ciudadanía.

Dicho acceso permitirá realizar, en cualquier momento, la consulta de su contenido, la impresión de copias simples y, en su caso, la obtención en soporte informático de copias autentificadas mediante firma y certificación electrónica.

2. En la Oficina de Atención a la Ciudadanía del Gobierno de Cantabria y en los demás locales o puntos que se habiliten a tal efecto se facilitará la consulta pública y gratuita de la edición electrónica del BOC.

CUATRO. Se modifica el apartado 2 del artículo 5 del Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el Boletín Oficial de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 5. Garantía de la edición.

2. Los ejemplares impresos asegurarán la conservación y custodia del BOC; existirá uno en la Oficina de Atención a la Ciudadanía, otro en la unidad competente en materia de edición del Boletín Oficial de Cantabria, así como los que reglamentariamente se determinen para su conservación en la normativa que regule el Depósito Legal.

CINCO. Se modifica el artículo 8 del Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el Boletín Oficial de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 8. Solicitud de publicación y documentos a publicar.

1. De conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal básica de procedimiento administrativo común, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las administraciones públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

2. La solicitud de publicación, junto a los documentos a publicar, acompañada de la justificación de pago de la tasa por inserción, en su caso, se dirigirá al BOC.

3. La solicitud será individual para cada anuncio a publicar y se deberá realizar por las personas facultadas al respecto en el artículo 10 de este Decreto.

4. La solicitud se presentará mediante instancia o modelo de solicitud normalizado publicado en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por cualquiera de los siguientes medios:

a) Mediante la aplicación informática, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Mediante formato papel. Si se opta por la presentación de la solicitud mediante instancia o modelo normalizado en soporte papel, la solicitud deberá ser original y llevar la firma manuscrita y debidamente identificada.

5. El solicitante asume la responsabilidad sobre el contenido del anuncio, y de que el texto transmitido es copia fiel del original, no teniendo la unidad competente en materia de edición del BOC responsabilidad alguna en las variaciones que existan en relación con el texto original o de la falsedad del contenido, sin perjuicio de las correcciones ortográficas y de formato que se introduzcan.

6. Los citados documentos tienen el carácter de reservados, y no podrá facilitarse información sobre el contenido de los mismos con carácter previo a su publicación, salvo que los remitentes lo autoricen expresamente. En todo caso, el tratamiento de los datos de carácter personal será realizado conforme a lo establecido en la legislación estatal básica sobre protección de datos de carácter personal.

SEIS. Se modifica el apartado 2) del artículo 15 del Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el Boletín Oficial de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 15. Corrección de errores.

2.- El procedimiento a seguir para la corrección de errores es el siguiente:

a) Los errores de composición del anuncio, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se corregirán de oficio, por la Dirección General a la cual se encuentre adscrito el Boletín Oficial de Cantabria o a iniciativa del interesado.

b) Los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección General a la que se encuentre adscrito el BOC, a instancia de quien haya ordenado la inserción del documento, con los requisitos establecidos en este decreto para la solicitud de publicación.

c) Cuando se trate de errores originados en el documento remitido para su publicación, o bien se trate de meros errores únicamente se corregirán mediante petición y traslado por el solicitante del texto de la corrección, con los requisitos establecidos en este Decreto para la remisión de anuncios para su inserción.

SIETE. Se modifican los artículos 17 a 22 del Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el Boletín Oficial de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 17. Clasificación de las inserciones.

Los documentos presentados para su publicación, se clasificarán en anuncios de pago y anuncios gratuitos.

Artículo 18. Anuncios gratuitos.

1. Son anuncios de inserción gratuita, los declarados exentas por la correspondiente normativa tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. En estos supuestos corresponde al solicitante comunicar el carácter oficial y gratuito del anuncio, así como acreditar dicha circunstancia o indicar el precepto que la establezca. En caso de que no quede justificado el citado carácter, se considerará como anuncio de pago.

Artículo 19. Anuncios de pago.

1. Serán anuncios de pago los previstos en la normativa tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de tasas.

2. El pago de los anuncios se efectuará, con carácter general, previamente a su publicación, salvo las excepciones del artículo siguiente.

Artículo 20. Excepciones al pago previo.

1. En atención a lo establecido en la normativa de tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de tasas, podrá diferirse el pago de la tasa en los anuncios derivados de procedimientos en materia de contratación pública. Este pago se diferirá hasta el momento en que se conozca el sujeto obligado al mismo, que será el adjudicatario.

2. Las Consejerías y demás organismos oficiales que convoquen adquisiciones, enajenaciones, servicios u obras de cualquier índole, consignarán en los pliegos de condiciones la obligación de los adjudicatarios, remitentes o contratistas de satisfacer el importe de la cantidad que corresponda por la inserción de los anuncios. Dichas Consejerías u organismos oficiales estarán obligados a comunicar, en la forma que se establezca, a la Dirección General en la que se encuentre adscrito el Boletín Oficial de Cantabria, el nombre o razón social, domicilio y N.I.F o C.I.F de los adjudicatarios en el momento en el que éstos sean conocidos.

Artículo 21. Inserciones urgentes.

1. Cuando se solicite la publicación urgente de un anuncio en el BOC, ésta tendrá preferencia conforme a lo dispuesto en este Decreto.

2. En caso de anuncios de pago, se aplicará a la tarifa establecida un incremento del 50%.

Artículo 22. Impago de la tasa.

1. El procedimiento de publicación caducará, si transcurrieran tres meses desde la presentación de la solicitud de publicación sin que se hubiera procedido al abono de la tasa, archivándose la solicitud sin más trámite.

2. En los supuestos de pago diferido, se iniciará el procedimiento de recaudación en vía de apremio, incrementándose la deuda inicial en los recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y las costas del procedimiento de apremio, en su caso.

OCHO. Se modifica la disposición adicional primera del Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el Boletín Oficial de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

Disposición adicional primera. Portal del Boletín Oficial de Cantabria.

El punto de acceso electrónico al Boletín Oficial de Cantabria, se hará a través de su Portal, en el sitio web https://boc.cantabria.es, cuyo enlace deberá ubicarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019