Articulo 21 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 21 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia

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Artículo 21. Potestad sancionadora

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Uno. La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá conforme a sus principios reguladores en materia administrativa y a las especialidades contempladas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y serán de aplicación las disposiciones generales contenidas en la misma.

Dos. La clasificación de las infracciones y sanciones tributarias y el procedimiento sancionador tributario se regirán por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y en las demás disposiciones que la desarrollen y complementen.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 01-01-2015