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Articulo 21 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Madrid

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Artículo 21. Modificación parcial de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid

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Se modifican los preceptos que se indican a continuación de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.

Uno. La letra f) del artículo 2.1 queda redactada del siguiente modo:

"f) Aprobar los Reglamentos Técnicos de los Juegos, sin perjuicio de lo establecido en la letra f) del siguiente apartado".

Dos. Se añade una letra f) al artículo 2.2 con el siguiente tenor literal:

"f) La aprobación y desarrollo de los tipos, modalidades, premios y elementos de los juegos y apuestas, así como las reglas básicas de su desarrollo, las condiciones y requisitos de los sistemas técnicos, y las limitaciones para su práctica".

Tres. Se añade un último párrafo, después de la letra f), al artículo 8.3, con la siguiente redacción:

"Otorgada la autorización a un casino, el Gobierno fijará mediante Acuerdo el momento a partir del cual no podrá otorgar otra en el plazo de diez años".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014