Articulo 21 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 21 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón

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Artículo 21. - Exención subjetiva de carácter general y excepciones.

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Se adiciona una nueva disposición adicional única en el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.

"Disposición adicional única.- Exención subjetiva de carácter general y excepciones. Con carácter general, y sin perjuicio de la aplicación preferente de las exenciones particulares previstas en este Texto Refundido, están exentos del pago de las Tasas reguladas en el presente Texto Refundido los órganos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, excepto los organismos públicos y entidades de derecho público que, por su norma de creación, dispongan de presupuesto propio. La exención implicará también la no obligatoriedad de presentar, en su caso, la correspondiente autoliquidación. Asimismo, cuando los organismos públicos o entidades de derecho público gestionen tasas que se encuentren afectadas a su propio presupuesto, estas serán exigibles al resto de órganos, organismos y entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014