Articulo 21 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Madrid
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Artículo 21. Régimen de publicidad, promoción e intermediación de las actividades de juego en los Centros Integrados de Desarrollo

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1. La autorización de un Centro Integrado de Desarrollo implica el libre ejercicio de la publicidad, promoción, difusión o divulgación de las actividades de juego desarrolladas en dichos Centros.

2. Las actividades de mediación para la promoción del juego desarrolladas en los casinos u otros establecimientos de juego solo se podrán realizar por aquellas empresas y personas físicas debidamente inscritas en el Registro de Juegos de los Centros Integrados de Desarrollo como empresas autorizadas. Se exigirá una previa comunicación a la Comisión de Control del Juego, realizada por el propio Centro, de los datos de identificación de aquellas personas físicas o jurídicas que, actuando en su nombre y representación, realicen tales actividades de mediación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2012 en vigor desde 01-01-2013