Articulo 21 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Aragón
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Artículo 21. - Modificación de la Tasa 39 por inscripción en las pruebas para la obtención de títulos postobligatorios y por inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas postobligatorias.

Vigente

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1. Se modifica el artículo 176 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.

«Artículo 176.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los participantes en las pruebas convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para los supuestos siguientes:

a) la obtención del título de bachiller y de técnico o de técnico superior de formación profesional;

b) el acceso a las enseñanzas de formación profesional y deportiva;

c) la obtención del título de técnico deportivo o de técnico deportivo superior.»

2. Se modifica la tarifa 01 del epígrafe 1 del artículo 179 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, que queda redactada como sigue:

«Tarifa 01. Inscripción en la prueba de conjunto para la obtención del diploma de técnico deportivo o de técnico deportivo superior: 325 euros.»

3. Se suprime la tarifa 07 del epígrafe 2 del artículo 179 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013