Articulo 21 Medidas Fisca... Cantabria

Articulo 21 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Cantabria

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Artículo 21. - Modificación del Estatuto del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, aprobado como Anexo a la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

Vigente

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UNO.- Se modifica el párrafo c) del artículo 6.2, que pasa a tener la siguiente redacción.

"c) Vocales: 1.- El titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

2.- El titular de la Dirección General competente en materia de Presupuestos.

3.- El titular de la Dirección General competente en materia de Función Pública.

4.- Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas.

5.- Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas.

La designación de los agentes sociales establecida en los ordinales 4 y 5 se llevará a cabo en la forma dispuesta por la legislación de representación institucional de la Comunidad Autónoma.

Desempeñará la Secretaría del Consejo General, con voz pero sin voto, un Subdirector del Instituto. Asimismo, asistirá a las reuniones un Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico, quien intervendrá con voz, pero sin voto".

DOS.- Se modifica el artículo 11.2, que pasa a tener la siguiente redacción: "2. Los titulares de las Subdirecciones del Instituto Cántabro de Servicios Sociales tendrán la consideración de altos cargos y serán nombrados por el Gobierno de Cantabria a propuesta del Consejero competente en materia de Servicios Sociales. Si los designados fueran funcionarios de carrera o personal estatutario fijo pasarán a la situación administrativa de servicios especiales. Si fueran personal laboral, se estará a lo dispuesto en las respectivas normas de aplicación".

TRES.- Se modifica el artículo 28, que pasa a tener la siguiente redacción: "La Dirección General del Servicio Jurídico prestará asistencia jurídica al Instituto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de creación y en la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico. La petición de informes y las demás relaciones con la Dirección General del Servicio Jurídico se articularán a través del titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales".