Articulo 21 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 21 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. - Modificación de la Tasa 16, por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Se modifican las tarifas 01, 02 y 03 del artículo 70 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.

«1.- Por expedición de licencias de caza.

Tarifa 01. Licencias de Clase A, que autorizan para el ejercicio de la caza con armas de fuego, la cuota será la siguiente:

a) En los supuestos de primera expedición de la licencia (alta): 32,71 euros.

b) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice mediante domiciliación bancaria, o mediante la remisión de la liquidación por correo electrónico enviada al titular de la licencia, o mediante tramitación electrónica de la licencia: 32,71 euros.

c) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice previa comunicación postal al titular de la licencia: 33,35 euros.

d) En los supuestos de expedición o renovación de la licencia mediante presencia en ventanilla de la Administración, o solicitada por medios electrónicos o telemáticos, cuando previamente no se hubiera atendido el pago en cualquiera de los supuestos contemplados en las letras b) y c): 36,35 euros.

Tarifa 02. Licencias de Clase B, que autorizan para el ejercicio de la caza con otros medios o procedimientos debidamente autorizados, distintos de los anteriores, la cuota será la siguiente:

a) En los supuestos de primera expedición de la licencia (alta): 32,71 euros.

b) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice mediante domiciliación bancaria, o mediante la remisión de la liquidación por correo electrónico enviada al titular de la licencia, o mediante tramitación electrónica de la licencia: 32,71 euros.

c) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice previa comunicación postal al titular de la licencia: 33,35 euros.

d) En los supuestos de expedición o renovación de la licencia mediante presencia en ventanilla de la Administración, o solicitada por medios electrónicos o telemáticos, cuando previamente no se hubiera atendido el pago en cualquiera de los supuestos contemplados en las letras b) y c): 36,35 euros.

2.- Por expedición de licencias de pesca.

Tarifa 03. Licencias de pesca:

a) En los supuestos de primera expedición de la licencia (alta): 10,97 euros.

b) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice mediante domiciliación bancaria, o mediante la remisión de la liquidación por correo electrónico enviada al titular de la licencia, o mediante tramitación electrónica de la licencia: 10,97 euros.

c) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice previa comunicación postal al titular de la licencia: 11,18 euros.

d) En los supuestos de expedición o renovación de la licencia mediante presencia en ventanilla de la Administración, o solicitada por medios electrónicos o telemáticos, cuando previamente no se hubiera atendido el pago en cualquiera de los supuestos contemplados en las letras b) y c): 12,19 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2012 en vigor desde 20-03-2012