Articulo 21 Medidas fisca...e Cataluña

Articulo 21 Medidas fiscales y administrativas 2004 de Cataluña

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Artículo 21. Modificación de la Ley 15/1990.

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Se añade un apartado, el 7, al artículo 51 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, con el siguiente texto:

7. El Servicio Catalán de la Salud, previo informe favorable del Departamento de Economía y Finanzas, mediante una autorización del Gobierno, puede vincular los bienes inmuebles que formen parte de su patrimonio, cualquiera que sea su afectación, al pago de una prestación periódica de las reguladas por la legislación civil catalana sobre el derecho de censo. El capital obtenido debe destinarse a financiar las operaciones relacionadas con los servicios sanitarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2004 en vigor desde 22-07-2004