Articulo 21 Medidas Fisca... de Madrid

Articulo 21 Medidas Fiscales y Administrativas 2003 de Madrid

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Artículo 21. Modificación parcial de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

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Se modifican los apartados que a continuación se relacionan de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Uno. Se modifica el contenido del apartado 77 del anexo segundo, que queda redactado en los siguientes términos:

«77. Plantas de tratamiento de aguas residuales con capacidad superior a 150.000 habitantes equivalentes.»

Dos. Se modifica el contenido del apartado 42 del Anexo tercero, que queda redactado en los siguientes términos:

«42. Plantas de tratamiento de aguas residuales cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Capacidad de la planta entre 50.000 y 150.000 habitantes equivalentes.

b) Cuando el vertido del efluente afecte a un medio acuático calificado como sensible.

c) En caso de vertido a cauce, cuando el punto de vertido del efluente esté próximo, aguas arriba, de tomas para abastecimiento humano.

d) Esté situada en espacios incluidos en el anexo sexto.»

Tres. Se suprime el contenido del apartado 43 del anexo tercero.

Cuatro. Se modifica el contenido del apartado 53 del anexo cuarto, que queda redactado en los siguientes términos:

«53. Reutilización directa de aguas cuando el volumen anual de agua reutilizada sea igual o superior a 20.000 metros cúbicos y no tenga como fin la sustitución o reducción de otros consumos de agua ya existentes.»

Cinco. Se modifica el contenido del apartado 54 del Anexo cuarto, que queda redactado en los siguientes términos:

«54. Plantas de tratamiento de aguas residuales de capacidad inferior a 50.000 habitantes equivalentes y superior a 5.000, que no estén incluidas en el Anexo tercero.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2004 en vigor desde 02-06-2004