Articulo 21 Medidas fisca...e Cataluña

Articulo 21 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña

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Artículo 21. Modificación del título V de la Ley 15/1997

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(DEROGADO)

1. Se modifica el artículo 97 del capítulo III del título V de la Ley 15/1997, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 97. Cuota

"El importe de la cuota es:

"1. Matrícula y servicios para alumnos oficiales: 132,43 euros

"2. Matrícula y derechos de examen del certificado de ciclo elemental para alumnos libres: 49,06 euros

"3. Matrícula y derechos de examen del certificado de aptitud para alumnos libres: 49,06 euros"

2. Se modifica el capítulo IV del título V de la Ley 15/1997, que queda redactado del siguiente modo:

"Capítulo IV. Tasa por la prestación de los servicios docentes de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Cataluña y por la prestación de los servicios docentes que conducen a la obtención del título de Diseño de la especialidad correspondiente a las enseñanzas de Diseño que establece el artículo 49 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

"Artículo 99. Hecho imponible

"Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios docentes de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Cataluña y la prestación de los servicios docentes que conducen a la obtención del título de Diseño de la especialidad correspondiente.

"Artículo 100. Sujeto pasivo

"Es sujeto pasivo de la tasa quien solicita la prestación de los servicios docentes a que se refiere este capítulo.

"Artículo 101. Acreditación

"La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de solicitar el servicio.

"Artículo 102. Cuota

"El importe de la cuota es:

"1. Matrícula:

"1.1. Curso completo: 593,20 euros

"1.2. Asignatura anual (por cada hora semanal de la asignatura): 19,80 euros

"1.3. Asignatura cuatrimestral (por cada hora semanal de la asignatura): 9,90 euros

"2. Pruebas de acceso: 47,50 euros

"3. Proyecto final de carrera: 87,30 euros

"4. Secretaría:

"4.1. Expediente académico, certificación académica o traslado académico: 16,70 euros

"4.2. Compulsa de documentos: 3,60 euros

"4.3. Expedición de tarjeta de identidad de estudiante en el centro: 3,60 euros

"Artículo 103. Exenciones y bonificaciones

"1. A los alumnos miembros de familias numerosas les son aplicables las exenciones y las bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.

"2. Están exentos del pago de la tasa de matrícula del apartado 1 del artículo 102 los alumnos que tienen la condición de becarios con cargo a los presupuestos del Estado. A efectos de formalización de la matrícula, los solicitantes de beca pueden efectuar la solicitud con carácter condicional, sin efectuar pago previo de la cuota. Los alumnos que no acrediten oportunamente la obtención de este beneficio están obligados al pago inmediato de la tasa, sin que haga falta requerimiento previo de la Administración. La falta de pago, en este caso, supone la anulación de la matrícula condicional.

"Artículo 103 bis. Afectación

"Los ingresos derivados de la tasa, que se paga al mismo centro docente, quedan afectados a la financiación del fomento de la conservación y restauración de bienes culturales y del diseño."

3. Se modifica el capítulo VI del título V de la Ley 15/1997, que queda redactado del siguiente modo:

"Capítulo VI. Tasa por la inscripción en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, y en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica y de las enseñanzas de artes plásticas y de diseño, y por la inscripción en las pruebas de carácter específico para el acceso a las enseñanzas de régimen especial de técnico de deporte y técnico superior de deporte

"Artículo 107 bis. Hecho imponible

"Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica y de las enseñanzas de artes plásticas y de diseño, así como la inscripción en la prueba de carácter específico para el acceso a las enseñanzas de régimen especial de técnico de deporte y técnico superior de deporte.

"Artículo 107 ter. Sujeto pasivo

"Son sujetos pasivos de la tasa las personas que se inscriben en las pruebas.

"Artículo 107 quater. Acreditación

"La tasa se acredita mediante la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción.

"Artículo 107 quinquies. Cuota

"El importe de la cuota es:

"1. Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional específica: 15,47 euros

"2. Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas de artes plásticas y diseño: 15,47 euros

"3. Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica: 24,93 euros

"4. Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño: 24,93 euros

"5. Prueba de carácter específico para el acceso a las enseñanzas de régimen especial de técnico de deporte o técnico superior de deporte en cualquier modalidad deportiva: 45 euros.

"Artículo 107 sexties. Exenciones y bonificaciones

"1. A las personas miembros de familias numerosas, les son aplicables las exenciones y bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.

"2. Están exentos de pagar la tasa exigida, previa justificación documental de su situación, los sujetos pasivos que estén en situación de incapacidad permanente total o absoluta.

"3. Están exentos de pagar la tasa exigida, previa justificación documental de su situación, los sujetos pasivos la renta anual total de la unidad familiar a la cual pertenezcan, dividida por el número de miembros que la integran, sea inferior al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

"4. Están exentos de pagar la tasa exigida, previa justificación documental de su situación, las personas sujetas a medidas privativas de libertad."