Articulo 21 Medidas fiscales y administrativas 2000 de Cataluña
Artículo 21. Modificación de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Se modifican los supuestos especificados en la disposición transitoria primera y el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, del siguiente modo:
a) (Derogado)
b) (Derogado)
c) Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria quinta de la Ley 7/1996, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Mientras no se cubran todas las plazas de la plantilla del Cuerpo de Abogados, los funcionarios que presten servicios de representación, defensa o asesoramiento jurídico, o ambas funciones a la vez, pueden seguir desarrollando estas funciones en los puestos que se les asigne según las conveniencias del servicio. Sin embargo, mientras no se cubra la totalidad de las plazas de la plantilla del Cuerpo de Abogados, pueden crearse nuevas plazas en las unidades centrales del Gabinete Jurídico, con funciones exclusivas de representación y defensa, que deben ser proveídas entre funcionarios de la Escala General de Administración, licenciados en derecho, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con dichas funciones. El ejercicio de estas funciones no constituye un mérito preferente para el acceso al Cuerpo de Abogados ni otorga otros derechos o deberes que los derivados de la presente disposición. A este personal le es de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.»
- Artículo modificado por LEY 17/2007, del 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
(DOGC de 31-12-2007) en vigor desde 01-01-2008