Articulo 21 Medidas Fiscales y Administrativas 1999 de Madrid
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Articulo 21 Medidas Fiscales y Administrativas 1999 de Madrid

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Artículo 21. Modificación parcial de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

Vigente

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Se modifican los artículos que a continuación se indican de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 7 que queda redactado en los siguientes términos:

«4. El Presidente podrá delegar sus funciones en el Viceconsejero de la Consejería de Servicios Sociales y en el Director de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, haciendo mención expresa del alcance y límites de la delegación, oído con carácter previo el Consejo de Administración.»

Dos. Se modifica la letra h) del artículo 10.2 que queda redactado en los siguientes términos:

«h) Las que le delegue el Consejo de Administración y el Presidente.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1999 en vigor desde 30-12-1999