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Articulo 21 Medidas fiscales y administrativas 1999 de Andalucía

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Artículo 21. Modificación de la tasa.

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1. Se modifica la denominación de la sección 2 del capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, Función Pública y asistencia jurídica a Entidades de Derecho Público, que queda con la siguiente redacción:

"Tasa por pruebas, derechos de examen y cursos, para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo, y para la acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza y de la pesca continental."

2. Se modifican los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, Función Pública y asistencia jurídica a Entidades de Derecho Público, que quedan redactados de la siguiente forma:

"Artículo 8. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de inscripción en las pruebas teóricas y/o prácticas necesarias para la obtención de títulos que habiliten para el gobierno de las embarcaciones de recreo y en las convocatorias de exámenes y cursos de acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza y de la pesca continental."

"Artículo 9. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la inscripción en las convocatorias para la realización de las pruebas teóricas y/o prácticas, exámenes y cursos señalados en el artículo anterior." "Artículo 10. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción para las correspondientes pruebas teóricas y/o prácticas, exámenes y cursos. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la solicitud."

"Artículo 11. Cuotas.

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:

a) Por derechos de pruebas teóricas para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo que realice la Consejería de Turismo y Deporte:

Pesetas Euros

1. Patrón de navegación básica........... 6.248 37,55

2. Patrón de embarcación de recreo ... 6.248 37,55

3. Patrón de yate ... .. ... ............ ... .. .. 8.331 50,07

4. Capitán de yate .. .. ... ......... ... .. .. 15.621 93,88

b) Por derechos de pruebas prácticas para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo que realice la Consejería de Turismo y Deporte:

Pesetas Euros

1. Patrón de navegación básica. 3.500 21,04 2.

2. Patrón de embarcación de recreo .. 7.500 45,08

3. Patrón de yate ... .. ... .. ... .. .. 20.000 120,20

4. Capitán de yate .. .. ... .. ... .. .. 20.000 120,20

c) Por derechos de examen y cursos de acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza y pesca continental que realice la Consejería de Medio Ambiente:

Pesetas Euros

1. Para la realización de examen. 3.645 21,91

2. Para la realización de curso. 7.290 43,81

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000