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Articulo 21 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

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Artículo 21.- Condiciones de los préstamos cualificados.

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1.- Las personas o entidades titulares de las actuaciones de rehabilitación de viviendas y locales, podrán acceder a los préstamos cualificados, concedidos por los establecimientos de crédito, en las condiciones que se recogen en el Convenio de colaboración financiera y en Instrumento financiero especial para la rehabilitación, siempre que así se haya reconocido mediante resolución del órgano administrativo correspondiente. La cuantía del préstamo podrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegible, deduciéndose, en su caso, la totalidad de las ayudas a fondo perdido concedidas por esta u otras Administraciones. En el caso de que la disposición inicial del préstamo sea por un porcentaje inferior al 100 %, el resto de disposiciones parciales se acomodará al ritmo de ejecución de las obras y se realizará mediante la presentación ante el establecimiento de crédito de las correspondientes certificaciones de obras, previamente conformadas por persona técnica competente o por la empresa contratista de obras.

La aprobación y la formalización de los préstamos podrán llevarse a cabo desde la notificación de la resolución administrativa de reconocimiento de la actuación protegida y hasta un plazo máximo de tres meses desde dicha resolución. La disposición de los préstamos podrá llevarse en cualquier momento desde la notificación de la resolución administrativa de reconocimiento de la actuación protegida.

2.- En el caso de actuaciones protegibles de rehabilitación que impliquen, una vez concluidas las obras, la puesta a disposición efectiva de la vivienda en alguno de los programas de intermediación en el mercado de alquiler del Gobierno Vasco por un periodo mínimo de seis años, el departamento competente en materia de vivienda subsidiará el tipo de interés en cuantía suficiente para que el tipo de interés subsidiado para la persona o entidad beneficiaria sea del 1 % efectivo anual (0,99 nominal con vencimientos mensuales) a lo largo de toda la vida del préstamo. En este tipo de operaciones se subsidiarán tanto los tipos a interés variable como los fijos o mixtos.

3.- Cuando las actuaciones protegibles de rehabilitación impliquen obras de accesibilidad, exclusivamente para este componente específico y separable del presupuesto protegible, y tras ser descontadas las ayudas a fondo perdido imputables por accesibilidad, quedará determinada una cuantía financiable vía préstamo exclusivamente para las personas beneficiarias de esa línea subvencional especial para el fomento de la accesibilidad. El departamento competente en materia de vivienda subsidiará el tipo de interés en cuantía suficiente para que el coste efectivo TIN resulte del 0 % efectivo anual para la persona o entidad beneficiaria a lo largo de toda la vida del préstamo cualificado. En este tipo de operaciones se subsidiarán tanto los tipos a interés variable como los fijos o mixtos.

4.- Las personas o entidades que obtengan la subsidiación de intereses establecida en los dos apartados anteriores deberán garantizar su reversión en la forma prevista por el artículo 46.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021