Articulo 21 Medidas financieras 2009 C León
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Articulo 21 Medidas financieras 2009 C. León

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Artículo 21. Aprobación y liquidación del presupuesto en situación de desequilibrio.

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Si el presupuesto de una universidad se aprobara o liquidara en situación de desequilibrio o posteriores informes de auditoria lo pusieran de manifiesto, la universidad deberá elaborar un plan de reequilibrio.

Dicho plan deberá elaborarse en el plazo máximo de dos meses desde que se aprobó o liquidó el presupuesto o se emitió el informe de auditoria que lo puso de manifiesto y deberá ser aprobado por la consejería competente en materia de hacienda, previo informe favorable de la consejería competente en materia de universidades.

En caso de incumplimiento de los plazos o de los compromisos asumidos en el plan, las consejerías competentes en materia de hacienda y de universidades podrán promover la minoración de las transferencias previstas para la correspondiente universidad, en ejercicios posteriores, por una cuantía igual al desequilibrio generado, o determinar, conjuntamente, cualquier otra medida que deba adoptar la universidad para restablecer el equilibrio.

Las universidades que aprueben o liquiden el presupuesto en situación de déficit, salvo que esté previsto en un plan de reequilibrio aprobado, y aquellas otras que incumplan su plan de reequilibrio no podrán incrementar el número de plazas ocupadas de personal docente e investigador ni de personal de administración y servicios, en términos de equivalencia a tiempo completo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2009 en vigor desde 01-01-2010