Articulo 21 Medidas financieras 2006 C. León
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»Artículo 21. Modificación del artículo 126 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.
Vigente
Se modifica el artículo 126 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a los sujetos pasivos de la Tasa en materia de archivos y bibliotecas, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 126. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones administrativas, servicios, suministros o autorizaciones constitutivos del hecho imponible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2006 en vigor desde 01-01-2007