Articulo 21 Medidas Financieras 2005 C León
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Articulo 21 Medidas Financieras 2005 C. León

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Artículo 21. Modificación del artículo 97.

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Se modifica el apartado 1 del artículo 97 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a las exenciones de la Tasa en materia de pesca, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de pesca los residentes en Castilla y León, mayores de 65 años, los menores de dicha edad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65% y los mayores de 60 años beneficiarios del sistema público de pensiones.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2005 en vigor desde 01-01-2006