Articulo 21 Medidas Econó...edio Rural

Articulo 21 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural

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Artículo 21. Contratación del sector público.

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1. En el marco de la normativa en materia de contratación, el sector público de Castilla-La Mancha promoverá la utilización de la contratación pública como instrumento para luchar frente a la despoblación y promover el desarrollo territorial equilibrado de las comunidades rurales mediante el apoyo a las actividades socioeconómicas, el desarrollo empresarial, el fomento del empleo y el aprovechamiento sostenible de los recursos disponibles.

2. Con respeto de los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación, los órganos de contratación del sector público regional valorarán la posibilidad de integrar en los pliegos de condiciones de los contratos que se propongan licitar, criterios sociales y medioambientales que faciliten el acceso en condiciones de igualdad a las empresas ubicadas en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, propiciando la adquisición de productos de proximidad, frescos y de temporada, productos ecológicos y acogidos a regímenes de calidad, así como la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, la gestión forestal sostenible, el uso de energías renovables y el ahorro energético.

3. En los contratos menores se invitará preferentemente a la participación de las pequeñas y medianas empresas, cooperativas y/o empresarios y empresarias autónomas, y especialmente a empresas de economía social y empresas creadas con el apoyo concreto de programas municipales de promoción del emprendimiento, con capacidad y solvencia adecuada para ejecutar las prestaciones de que se trate. Este criterio podrá utilizarse también en el procedimiento negociado sin publicidad en los supuestos en los que la ley de contratos lo permita.

4. De acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación, los órganos del sector público regional establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas requisitos de capacidad y solvencia, y criterios de adjudicación que faciliten el acceso en condiciones de igualdad a las empresas ubicadas en zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.

5. En la preparación de los contratos y en los términos legalmente establecidos se procurará adaptar el tamaño de los contratos y su duración para facilitar la participación en los mismos de las pequeñas y medianas empresas (pymes), micropymes y personas trabajadoras autónomas locales. Se establecerán requisitos de capacidad y solvencia adecuados al tamaño de los contratos y a las pymes, micropymes y personas trabajadoras autónomas.

6. La Administración Regional, en colaboración con la Administración local, realizará acciones de apoyo, asistencia y formación continua en materia de contratación a pymes, micropymes, empresas de economía social, personas trabajadoras autónomas y entidades locales de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, priorizando a las mujeres en la promoción del emprendimiento y del autoempleo.

7. La Administración Regional, en el marco de la normativa vigente en materia de contratación, establecerá una estrategia de colaboración con las entidades locales para la celebración de acuerdos marco, sistemas dinámicos o centrales de contratación dirigidos a lograr una mayor eficiencia en la utilización de los fondos públicos.