Articulo 21 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C León
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Articulo 21 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C. León

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Artículo 21. Introducción de un nuevo apartado en el artículo 13 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

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Se introduce un nuevo apartado en el artículo 13 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, con el siguiente contenido:

«4. Se aplicará el tipo del dos por ciento en el supuesto previsto en el apartado 3.C) anterior, cuando el inmueble que vaya a constituir la residencia habitual esté situado en un municipio de la Comunidad de Castilla y León, quedando excluidos los siguientes municipios:

Los que excedan de 10.000 habitantes, o

Los que tengan más de 3.000 habitantes y que disten menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.

A estos efectos, para determinar el número de habitantes de cada municipio se tomará el establecido en el padrón municipal de habitantes en vigor a 1 de enero de 2005.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005