Articulo 21 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 1998 C. León
Artículo 21. Modificaciones de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, queda modificada del siguiente modo:
1.- Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 20 con la siguiente redacción:
«La titulación exigida para el acceso a un Cuerpo o Escala de la Administración Especial, determinará los puestos que cada funcionario puede desempeñar conforme a los requisitos exigidos en cada caso por las Relaciones de Puestos de Trabajo. El desempeño de un puesto de trabajo objeto de una profesión específica o que requiera una titulación determinada exigirá en todo caso la superación de las correspondientes pruebas de acceso.»
2.- El artículo 27 queda redactado del siguiente modo:
«Los puestos de trabajo serán desempeñados por el personal que reúna las condiciones y requisitos que se determinen en las Relaciones de Puestos de Trabajo.
Cualquier reserva con carácter exclusivo de determinados puestos para su adscripción a funcionarios de un Cuerpo o Escala concretos, realizada en disposiciones distintas a los Decretos aprobatorios de las Relaciones de Puestos, será acordada por la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y previo informe del Consejo de la Función Pública.»
- Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 01-01-1999