Articulo 21 Medidas de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 21. Permisos por situaciones de violencia de género
Vigente
Las mujeres víctimas de situaciones de violencia de género que, por este motivo, deban ausentarse del puesto de trabajo tienen derecho a que estas faltas de asistencia se consideren justificadas de acuerdo con lo que determinen los correspondientes servicios sociales, policiales o de salud. Asimismo, tienen derecho a las horas de flexibilidad horaria que, de acuerdo con cada situación concreta, sean necesarias para su protección o asistencia social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-07-2006 en vigor desde 14-07-2006