Articulo 21 Medidas de Apoyo a las Familias
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»Artículo 21. Creación de Centros y servicios.
Vigente
Sin perjuicio de los centros y servicios reflejados en este Capítulo, la Administración de la Comunidad podrá crear otros nuevos a favor de la atención y cuidado de familiares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-06-2007