Articulo 21 Medidas de Ap...s Familias

Articulo 21 Medidas de Apoyo a las Familias

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Artículo 21. Creación de Centros y servicios.

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Sin perjuicio de los centros y servicios reflejados en este Capítulo, la Administración de la Comunidad podrá crear otros nuevos a favor de la atención y cuidado de familiares.

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  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-06-2007