Articulo 21 Medidas de agilización administrativa y racionalización de los recur...ración y resiliencia
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Articulo 21 Medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia

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Artículo 21. Inversiones mediante fórmulas de colaboración público-privada.

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Los proyectos de inversión que vayan a ejecutarse a través de fórmulas de colaboración público-privada por cualquier entidad del sector público andaluz, y que se financien, total o parcialmente, con cargo a los fondos europeos no quedarán sometidos al informe preceptivo y vinculante a que se refiere el artículo 25 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013 y el artículo 2 del Decreto 168/2017, de 24 de octubre, por el que se crea la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera salvo que se trate de alguno de los contratos y supuestos contemplados en el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que deberán ser informados con carácter preceptivo y vinculante por la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera.

No obstante, una vez sean formalizados los contratos excluidos del citado informe preceptivo y vinculante conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera podrá recabar información sobre el expediente de contratación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2021 en vigor desde 23-02-2021