Articulo 21 Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos
Artículo 21. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El artículo 31.4 de la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, queda redactado de la siguiente manera.
"Componente fijo: 19,92 € euros/abonado o sujeto pasivo/año, siendo divisible por periodos de devengo trimestrales si fuere preciso.
Componente variable:
Régimen general para usos domésticos: 0,3749 € euros/metro cúbico.
Régimen general para usos industriales: 0,4871 euros/metro cúbico.
Régimen de medición directa de la carga contaminante:
- 0,3342 euros por kilogramo de materias en suspensión (MES).
- 0,3871 euros por kilogramo de demanda química de oxígeno (DQO).
- 0,8444 euros por kilogramo de fósforo total (P).
- 6,6336 euros por kiloequitox de materias inhibitorias (MI).
- 5,2962 euros por Siemens/cm por metro cúbico de sales solubles (SOL).
- 0,4224 euros por kilogramo de nitrógeno total (N).
- 0,000070 euros por ºC de incremento de temperatura (IT)."
- Texto Original. Publicado el 01-06-2012 en vigor desde 02-06-2012