Articulo 21 Medidas 2001 ...den Social

Articulo 21 Medidas 2001 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Tasas por Inscripción y de Acreditación Catastral.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


Los apartados cuatro y siete del artículo 33 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, quedan redactados como sigue.

«Cuatro. El Estado, las Administraciones públicas y demás Entidades públicas territoriales e institucionales estarán exentos de la tasa de inscripción catastral cuando actúan en interés propio y directo para el cumplimiento de sus fines y de la de acreditación catastral siempre que, además, necesiten disponer de información catastral para el ejercicio de sus competencias. Estas exenciones se concederán previa petición de la entidad interesada, que deberá acreditar la concurrencia de los requisitos anteriormente indicados.

Estas mismas entidades estarán exentas de la tasa de acreditación catastral, en los supuestos de entrega y utilización de información catastral cuando dicha información se destine a la tramitación de procedimientos iniciados a instancia de parte que tengan por objeto la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

Asimismo, estarán exentas de esta última tasa las instituciones que soliciten la información catastral para la tramitación de los procedimientos de asistencia jurídica gratuita y los Notarios y Registradores respecto a los relativos a la gestión de la referencia catastral en los casos previstos en los artículos 51. tres y 53. uno de la presente Ley, así como quienes hayan firmado con la Dirección General del Catastro un convenio o acuerdo de colaboración para el mantenimiento, actualización o generación de la información catastral.

Estarán exentos de la tasa por inscripción catastral quienes soliciten la inscripción mediante la presentación de declaraciones elaboradas con el programa informático de ayuda suministrado por la Dirección General del Catastro.»

«Siete. La cuantía de la tasa se determinará

a) Para los casos de inscripción catastral, la cuantía será de 3,00 euros por cada una de las parcelas rústicas y de 6,00 euros por cada una de las unidades urbanas que, en cada caso, originen el hecho imponible, excepto para los cambios de cultivo o aprovechamiento en los bienes inmuebles de naturaleza rústica, que será de 3,00 euros por cada una de las subparcelas rústicas que originen dicho hecho imponible.

b) Para los casos de acreditación catastral por la suma, en su caso, de las siguientes cantidades:

3,00 euros por cada documento expedido. 3,00 euros por cada una de las unidades urbanas o parcelas rústicas a que se refiera el documento, con independencia, en este último caso, del número de subparcelas cuya acreditación se solicite.

No obstante, para los documentos que específicamente se relacionan, que se suministrarán en los formatos y soportes disponibles en la Dirección General del Catastro, las cuantías de la tasa serán las siguientes:

Copia de ortofotografías en papel fotográfico o diapositiva: 30,00 euros/unidad.

Copia de ortofotografías en papel opaco: 12,00 euros/unidad.

Copia de fotografía aérea en positivo por contacto: 9,00 euros/unidad.

Copia de fotografía aérea en papel opaco: 6,00 euros/unidad.

Copia de cartografía en papel opaco DIN A 3 o DIN A 4: 6,00 euros/unidad.

Copia de cartografía en papel opaco en tamaño superior a DIN A 3: 12,00 euros/unidad.

Copia de cartografía en papel reproducible: 30,00 euros/unidad.

Copia de cartografía digitalizada urbana: 3,00 euros/hectárea.

Copia de cartografía digitalizada rústica: 0,12 euros/hectárea.

Información alfanumérica digital urbana y rústica: 0,06 euros/registro.

Expedición de copias de información no gráfica de expedientes: 0,30 euros/hoja.

Copia de ortofotografías en soporte digital: 30,00 euros/unidad.

En las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a una unidad urbana o una parcela rústica, la cuantía será de 12,00 euros por documento expedido.

En las certificaciones catastrales que incorporen datos con una antigüedad superior a cinco años, la cuantía de la tasa se incrementará en 30,00 euros por cada documento expedido.

c) En los casos en que la Dirección General del Catastro autorice al sujeto pasivo a transformar la información catastral suministrada y distribuir posteriormente el resultado de dicha transformación, en los términos previstos en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, la cuantía de la tasa por cada copia que se pretenda distribuir será la siguiente:

Cartografía catastral digitalizada urbana: 0,30 euros/hectárea.

Cartografía catastral digitalizada rústica: 0,03 euros/hectárea.

En la petición que formule el sujeto pasivo deberá constar el número de copias del producto transformado que se pretende distribuir.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002