Articulo 21 Medidas 1999 fiscales, administrativas y del orden social
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Artículo 21. Relación laboral especial de los penados que realicen actividades laborales en instituciones penitenciarias.

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El Gobierno regulará la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios. En la referida regulación se establecerá un marco de protección de Seguridad Social de este colectivo, acorde con sus especiales características. A las cotizaciones a la Seguridad Social que hayan de efectuarse por las contingencias cuya cobertura se establezca, se les aplicarán las bonificaciones generales que se otorguen a favor de los trabajadores con especiales dificultades de inserción laboral o las que específicamente se fijen para este colectivo. El Gobierno regulará, asimismo, la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1999 en vigor desde 01-01-2000