Articulo 21 Mediación familiar de C. León
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»Artículo 21. Responsabilidad de las personas mediadoras.
Vigente
El incumplimiento de los deberes que incumben a las personas mediadoras familiares según lo establecido en la presente Ley, en cuanto suponga actuaciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa, conllevará las sanciones que correspondan en cada caso, previa la instrucción de un procedimiento administrativo contradictorio llevado a cabo por la Consejería competente en materia de mediación familiar, todo ello sin perjuicio de otras acciones que contra los mismos se puedan iniciar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2006 en vigor desde 19-10-2006