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Articulo 21 Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono

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Artículo 21. Precio de los certificados MAFC

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1. La Comisión calculará el precio de los certificados MAFC como el promedio de los precios de cierre de los derechos de emisión del RCDE de la UE en la plataforma de subastas, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1031/2010 para cada semana natural.

Las semanas naturales en que no se hayan programado subastas en la plataforma de subastas, el precio de los certificados MAFC será el promedio de los precios de cierre de los derechos de emisión del RCDE de la UE de la última semana en que se realizaron subastas en la plataforma de subastas.

2. La Comisión publicará el precio medio a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, en su sitio web o de cualquier otra manera adecuada el primer día hábil de la semana natural siguiente. Dicho precio se aplicará desde el primer día hábil siguiente al de su publicación hasta el primer día hábil de la siguiente semana natural.

3. La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución sobre la aplicación del método de cálculo del precio medio de los certificados MAFC previsto en el apartado 1 del presente artículo y las modalidades prácticas relativas a la publicación de dicho precio. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 29, apartado 2.